Establece el orden jerarquico de fuentes para resolver conflictos sobre interpretacion de concesiones y contratos de vias de comunicacion. Basado en terminos contractuales, ley, codigo comercial y codigos civiles.
Las controversias que se susciten sobre interpretación y cumplimiento de las concesiones, y toda clase de contratos relacionados con las vías generales de comunicación y medios de transporte, se decidirán:
I.- Por los términos mismos de las concesiones y contratos;
II.- Por esta ley, sus reglamentos y demás leyes especiales;
III.- A falta de disposiciones de esa legislación, por los preceptos del Código de Comercio;
IV.- En defecto de unas y de otros, por los preceptos de los códigos Civil Federal y Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Fracción reformada DOF 23-12-1974, 14-11-2025
V.- En su defecto, de acuerdo con las necesidades mismas del servicio público de cuya satisfacción se trata.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Proporciona una escala clara de resolucion: primero contrato mismo, luego LVGC y reglamentos, despues Codigo de Comercio, finalmente Codigos Civil y Procedimientos. Util para determinaciones en litigios sobre concesiones.
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