LVGC

Artículo 5. Estaciones radiotelegrafica vias comunicacion

Obliga a personas que exploten estaciones radiotelegrafica fijas o terrestres a celebrar contratos con Secretaria de Comunicaciones dentro de seis meses para incorporarse a red nacional.

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Texto Legal

Las personas que exploten estaciones radiotelegráficas fijas o terrestres, auxiliares de
vías generales de comunicación o de explotaciones industriales, agrícolas, mineras, comerciales, etc.,
deberán celebrar con la Secretaría de Comunicaciones, dentro de un plazo de seis meses, contados a


LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios


partir de la fecha de publicación de esta Ley, los contratos respectivos para que las instalaciones que
operen, funcionen como incorporadas a la red nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo historico con plazo vencido hace decadas. Relevante solo para determinar status legal de instalaciones radiotelegrafica antiguas ya incorporadas o no a la red nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LVGC?

Obliga a personas que exploten estaciones radiotelegrafica fijas o terrestres a celebrar contratos con Secretaria de Comunicaciones dentro de seis meses para incorporarse a red nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Articulo historico con plazo vencido hace decadas. Relevante solo para determinar status legal de instalaciones radiotelegrafica antiguas ya incorporadas o no a la red nacional.

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