LVGC

Artículo 6. Concesion federal vias locales

Personas que exploten vias de comunicacion bajo concesion local deben solicitar concesion federal dentro de seis meses con documentos que prueben cesacion de efectos juridicos locales.

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Texto Legal

Las personas que exploten vías generales de comunicación, en virtud de concesión o
permiso otorgado por un Estado o Municipio, deberán solicitar concesión o permiso federal dentro de un
plazo que no excederá de seis meses, contados a partir de la fecha de la publicación de esta Ley,
acompañando copia autorizada de los documentos que prueben la cesación de los efectos jurídicos de la
concesión o permiso local; pero sin que la falta de tales documentos eximan a dichas personas de las
obligaciones que esta Ley les impone.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Plazo historico de transicion vencido. Utilidad practica limitada excepto para resolver disputes sobre grandfathering de derechos anteriores a la ley o reconstruir historico de titularidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LVGC?

Personas que exploten vias de comunicacion bajo concesion local deben solicitar concesion federal dentro de seis meses con documentos que prueben cesacion de efectos juridicos locales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Plazo historico de transicion vencido. Utilidad practica limitada excepto para resolver disputes sobre grandfathering de derechos anteriores a la ley o reconstruir historico de titularidad.

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