LVGC

Artículo 7. Inmunerabilidad tributaria vias comunicacion

Las vias generales de comunicacion, servicios publicos, capitales empleados y titulos emitidos no podran ser objeto de contribuciones estatales, municipales ni del CDMX.

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Texto Legal

Las vías generales de comunicación, los servicios públicos que en ellas se establezcan, los capitales y empréstitos empleados en ellos, las acciones, bonos y obligaciones emitidos por las empresas, no podrán ser objeto de contribuciones de los Estados, Distrito Federal o Municipios. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 09-04-2012

CAPITULO III Concesiones, permisos y contratos

LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Proteccion constitucional de infraestructura federal de comunicaciones contra gravamenes locales. Critica para concesionarios al estructurar presupuestos y litigios tributarios con gobiernos locales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LVGC?

Las vias generales de comunicacion, servicios publicos, capitales empleados y titulos emitidos no podran ser objeto de contribuciones estatales, municipales ni del CDMX.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Proteccion constitucional de infraestructura federal de comunicaciones contra gravamenes locales. Critica para concesionarios al estructurar presupuestos y litigios tributarios con gobiernos locales.

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