Las vias generales de comunicacion, servicios publicos, capitales empleados y titulos emitidos no podran ser objeto de contribuciones estatales, municipales ni del CDMX.
Las vías generales de comunicación, los servicios públicos que en ellas se establezcan, los capitales y empréstitos empleados en ellos, las acciones, bonos y obligaciones emitidos por las empresas, no podrán ser objeto de contribuciones de los Estados, Distrito Federal o Municipios. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 09-04-2012
CAPITULO III Concesiones, permisos y contratos
LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Proteccion constitucional de infraestructura federal de comunicaciones contra gravamenes locales. Critica para concesionarios al estructurar presupuestos y litigios tributarios con gobiernos locales.
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