LVGC

Artículo 8. Requisito concesion vias comunicacion

Para construir, establecer o explotar vias generales de comunicacion se requiere concesion, asignacion o permiso del Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

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Texto Legal

Para construir, establecer y explotar vías generales de comunicación, o cualquier clase de servicios conexos a éstas, será necesario el tener concesión, asignación o permiso del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y con sujeción a los preceptos de esta Ley y sus reglamentos. Artículo reformado DOF 20-08-1941, 22-12-1993, 09-04-2012, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion fundamental que establece monopolio federal regulatorio. Cualquier actividad de vias de comunicacion requiere acto del Ejecutivo; ausencia invalida operacion. Incluye servicios conexos no solo infraestructura fisica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LVGC?

Para construir, establecer o explotar vias generales de comunicacion se requiere concesion, asignacion o permiso del Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Disposicion fundamental que establece monopolio federal regulatorio. Cualquier actividad de vias de comunicacion requiere acto del Ejecutivo; ausencia invalida operacion. Incluye servicios conexos no solo infraestructura fisica.

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