Empresas pueden limitar responsabilidad solo si tarifa reducida coexiste con tarifa general. Dos casos: responsabilidad monetaria reducida o liberacion por retardo, con opcion libre del publico.
Las empresas de transporte no tienen derecho para limitar la responsabilidad que les impone esta ley con motivo del transporte, excepto en los casos siguientes: LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I.- Aquellos en que una tarifa fije cuotas más bajas que las ordinarias, a cambio de que la empresa asuma la obligación de pagar por la mercancía, en caso de pérdida, no el valor real de ésta, sino uno menor señalado en la tarifa, y
II.- Aquel en que la tarifa sea reducida porque la empresa quede relevada de responsabilidad o limitada ésta, por retardo que le sea imputable en la entrega de la mercancía.
En cualquiera de los casos a que se contraen las fracciones anteriores, es condición indispensable que la tarifa reducida a que los mismos se refieren, exista a la par que otras generales, en que no se anule o limite la responsabilidad de la empresa, pudiendo el público elegir libremente la aplicación de una o de otra tarifa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Exige transparencia total: no se puede imponer tarifa reducida sin opcion. Las dos tarifas deben coexistir. Documentar claramente limites de responsabilidad en carta de porte. Incumplimiento puede resultar en responsabilidad ilimitada.
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