LVGC

Artículo 68. Tarifas unidas en servicio combinado

Empresas combinadas expiden tarifas unidas donde cuotas nacionales no superan suma individual. Excepcion: servicio urbano/suburbano regulado por Secretaria.

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Texto Legal

Las empresas que conforme a los artículos 52, 53 y 54 exploten sus líneas en combinación con otras nacionales o extranjeras, expedirán tarifas unidas, cuyas cuotas para las empresas nacionales no serán mayores que la suma de las que cada una de las empresas cobraría si hiciera el servicio independientemente. Se exceptúan las empresas que de acuerdo con el artículo 54 presten servicio urbano o suburbano de comunicación. En este caso la tarifa será la que apruebe la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Evita sobrecostos cuando multiples transportistas intervienen. Documentar acuerdos de tarifa unida entre asociados. Servicio urbano/suburbano tiene regimen especial aprobado por Secretaria, no aplica la suma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LVGC?

Empresas combinadas expiden tarifas unidas donde cuotas nacionales no superan suma individual. Excepcion: servicio urbano/suburbano regulado por Secretaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Evita sobrecostos cuando multiples transportistas intervienen. Documentar acuerdos de tarifa unida entre asociados. Servicio urbano/suburbano tiene regimen especial aprobado por Secretaria, no aplica la suma.

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