LVGC

Artículo 70. Disponibilidad de tarifas para consulta publica

En estaciones y oficinas debe haber tarifas disponibles para consulta gratuita y venta al precio aprobado por Secretaria. Informacion publica obligatoria.

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Texto Legal

En las estaciones y oficinas de las vías generales de comunicación, deberá haber siempre, a disposición del público, para su consulta gratuita y para su venta, al precio que con aprobación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes fijen las empresas, ejemplares de las tarifas y elementos de su aplicación. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito de acceso publico facilitado. Las empresas deben mantener ejemplares fisicos actualizados. Revisar costo de venta aprobado por Secretaria. Incumplimiento puede resultar en sanciones por falta de transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LVGC?

En estaciones y oficinas debe haber tarifas disponibles para consulta gratuita y venta al precio aprobado por Secretaria. Informacion publica obligatoria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Requisito de acceso publico facilitado. Las empresas deben mantener ejemplares fisicos actualizados. Revisar costo de venta aprobado por Secretaria. Incumplimiento puede resultar en sanciones por falta de transparencia.

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