En estaciones y oficinas debe haber tarifas disponibles para consulta gratuita y venta al precio aprobado por Secretaria. Informacion publica obligatoria.
En las estaciones y oficinas de las vías generales de comunicación, deberá haber siempre, a disposición del público, para su consulta gratuita y para su venta, al precio que con aprobación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes fijen las empresas, ejemplares de las tarifas y elementos de su aplicación. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Requisito de acceso publico facilitado. Las empresas deben mantener ejemplares fisicos actualizados. Revisar costo de venta aprobado por Secretaria. Incumplimiento puede resultar en sanciones por falta de transparencia.
Anterior
Art. 69. Limitacion de responsabilidad por tarifa reducida
Siguiente
Art. 71. Responsabilidad por perdida o averia de carga
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo