LVGC

Artículo 62. Obligacion de prestar servicio autorizado

Las empresas autorizadas no pueden rehusarse a prestar servicio cuando se cumplen condiciones legales, salvo casos especiales autorizados por la Secretaria o peticion fundada de la empresa.

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Texto Legal

Desde el momento en que una empresa de vías generales de comunicación o medios de transporte haya sido autorizada para poner sus líneas, instalaciones o vehículos en explotación y hayan sido aprobados sus horarios y tarifas, no podrán rehusarse a prestar el servicio correspondiente, cuando se satisfagan las condiciones de esta ley y sus reglamentos, salvo cuando la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes disponga lo contrario en cumplimiento de alguna otra disposición legal, o a petición fundada de las mismas empresas. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Crea obligacion absoluta de servicio. Las empresas deben mantener registros de rechazos justificados y estar preparadas para defender cualquier denegacion ante la Secretaria. Consultar reglamentos para causales de excepcion validas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LVGC?

Las empresas autorizadas no pueden rehusarse a prestar servicio cuando se cumplen condiciones legales, salvo casos especiales autorizados por la Secretaria o peticion fundada de la empresa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Crea obligacion absoluta de servicio. Las empresas deben mantener registros de rechazos justificados y estar preparadas para defender cualquier denegacion ante la Secretaria. Consultar reglamentos para causales de excepcion validas.

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