Las empresas autorizadas no pueden rehusarse a prestar servicio cuando se cumplen condiciones legales, salvo casos especiales autorizados por la Secretaria o peticion fundada de la empresa.
Desde el momento en que una empresa de vías generales de comunicación o medios de transporte haya sido autorizada para poner sus líneas, instalaciones o vehículos en explotación y hayan sido aprobados sus horarios y tarifas, no podrán rehusarse a prestar el servicio correspondiente, cuando se satisfagan las condiciones de esta ley y sus reglamentos, salvo cuando la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes disponga lo contrario en cumplimiento de alguna otra disposición legal, o a petición fundada de las mismas empresas. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Crea obligacion absoluta de servicio. Las empresas deben mantener registros de rechazos justificados y estar preparadas para defender cualquier denegacion ante la Secretaria. Consultar reglamentos para causales de excepcion validas.
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Art. 61. Prohibicion de tarifas menores distancias largas
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Art. 63. Orden de prestacion de servicios publicos
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