Establece que el precio de un servicio no puede ser igual o menor para distancias largas que para cortas, salvo excepciones expresas en la ley o regulaciones de la Secretaria. Se fijan cuotas minimas como base de comparacion.
El precio de un servicio determinado, en las mismas condiciones, no podrá ser igual ni menor para una distancia más larga que para una más corta, excepto en los casos siguientes:
I. Los expresamente señalados en esta Ley y sus reglamentos, en los términos y condiciones que los mismos determinen y, en su defecto, determine la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y Fracción reformada DOF 09-04-2012, 16-07-2025
II. El de transporte y otros servicios a distancias menores de la mínima que autoricen las concesiones, asignaciones o la que, en su defecto, determine la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Fracción reformada DOF 09-04-2012, 16-07-2025
LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Para ello se tomarán como fijas las cuotas que correspondan a dichas distancias mínimas o bien el cobro mínimo que autorice la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para evitar practicas discriminatorias en precios. Los contadores deben verificar que sus estructuras tarifarias cumplan esta regla anti-dumping y documentar cualquier excepcion autorizada por la Secretaria. Aplicable a transportes y servicios de comunicacion.
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