LVGC

Artículo 63. Orden de prestacion de servicios publicos

Los servicios se proporcionan por orden de solicitud. El orden solo puede alterarse por ley, reglamento, o razon de interes publico segun criterio de la Secretaria. Las empresas llevan registro de pedimentos.

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Texto Legal

Los servicios públicos que presten las empresas de vías generales de comunicación se proporcionarán por el orden en que sean solicitados y solo podrá alterarse ese orden en los casos en que lo autorice esta ley o sus reglamentos o cuando por razones de interés público sea necesario que así se haga, a juicio de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Para los efectos de este artículo, las empresas de transporte llevarán un registro de los pedimentos, con objeto de suministrar los vehículos vacíos por el orden en que se reciban las solicitudes respectivas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requiere que las empresas mantengan registros ordenados y transparentes de solicitudes. La discrecion de la Secretaria para alternar orden debe estar bien documentada. Revisar reglamentos para criterios de interes publico que justifiquen excepciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LVGC?

Los servicios se proporcionan por orden de solicitud. El orden solo puede alterarse por ley, reglamento, o razon de interes publico segun criterio de la Secretaria. Las empresas llevan registro de pedimentos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Requiere que las empresas mantengan registros ordenados y transparentes de solicitudes. La discrecion de la Secretaria para alternar orden debe estar bien documentada. Revisar reglamentos para criterios de interes publico que justifiquen excepciones.

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