Los servicios se proporcionan por orden de solicitud. El orden solo puede alterarse por ley, reglamento, o razon de interes publico segun criterio de la Secretaria. Las empresas llevan registro de pedimentos.
Los servicios públicos que presten las empresas de vías generales de comunicación se proporcionarán por el orden en que sean solicitados y solo podrá alterarse ese orden en los casos en que lo autorice esta ley o sus reglamentos o cuando por razones de interés público sea necesario que así se haga, a juicio de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Para los efectos de este artículo, las empresas de transporte llevarán un registro de los pedimentos, con objeto de suministrar los vehículos vacíos por el orden en que se reciban las solicitudes respectivas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Requiere que las empresas mantengan registros ordenados y transparentes de solicitudes. La discrecion de la Secretaria para alternar orden debe estar bien documentada. Revisar reglamentos para criterios de interes publico que justifiquen excepciones.
Anterior
Art. 62. Obligacion de prestar servicio autorizado
Siguiente
Art. 64. Obligacion de cuidado en transportes especiales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo