LVGC

Artículo 64. Obligacion de cuidado en transportes especiales

Las empresas deben suministrar vehiculos oportunamente con cuidado especial para cargas de animales y mercancia perecedera como frutas y legumbres.

responsabilidad transportistacuidado de cargamercancia perecederaanimales

Texto Legal

Las empresas de transportes están obligadas a suministrar oportuna y preferentemente, a mover con rigidez, a cargar y descargar con el cuidado debido, los vehículos que contengan animales y mercancías de fácil descomposición, como de frutas, legumbres, etc.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece obligacion de diligencia reforzada para transportes sensibles. Documentar en cartas de porte el estado especial de la mercancia y los cuidados requeridos. Importante para reclamaciones por deterioro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LVGC?

Las empresas deben suministrar vehiculos oportunamente con cuidado especial para cargas de animales y mercancia perecedera como frutas y legumbres.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Establece obligacion de diligencia reforzada para transportes sensibles. Documentar en cartas de porte el estado especial de la mercancia y los cuidados requeridos. Importante para reclamaciones por deterioro.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 64 del LVGC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 64 LVGC desde tu celular