Ninguna autoridad administrativa puede impedir obligaciones de servicios ni limitar jurisdiccion de la Secretaria en transportes, salvo normas vigentes sobre salubridad.
Ninguna autoridad administrativa podrá impedir o dificultar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la ejecución de los servicios públicos que esta ley y sus reglamentos imponen a las empresas de vías generales de comunicación, ni limitar la jurisdicción de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en esta materia, excepto en los casos a que se refiere la normativa vigente, cuando se trate de la acción extraordinaria que en materia de salubridad. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Preserva autoridad unica de la Secretaria sobre servicios de transporte. Las empresas pueden ampararse contra ingerencias de otras autoridades locales o estatales. Excepcion importante: salubridad publica puede tener prioridad en casos especificos.
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