LVGC

Artículo 65. Proteccion de jurisdiccion de Secretaria

Ninguna autoridad administrativa puede impedir obligaciones de servicios ni limitar jurisdiccion de la Secretaria en transportes, salvo normas vigentes sobre salubridad.

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Texto Legal

Ninguna autoridad administrativa podrá impedir o dificultar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la ejecución de los servicios públicos que esta ley y sus reglamentos imponen a las empresas de vías generales de comunicación, ni limitar la jurisdicción de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en esta materia, excepto en los casos a que se refiere la normativa vigente, cuando se trate de la acción extraordinaria que en materia de salubridad. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Preserva autoridad unica de la Secretaria sobre servicios de transporte. Las empresas pueden ampararse contra ingerencias de otras autoridades locales o estatales. Excepcion importante: salubridad publica puede tener prioridad en casos especificos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LVGC?

Ninguna autoridad administrativa puede impedir obligaciones de servicios ni limitar jurisdiccion de la Secretaria en transportes, salvo normas vigentes sobre salubridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Preserva autoridad unica de la Secretaria sobre servicios de transporte. Las empresas pueden ampararse contra ingerencias de otras autoridades locales o estatales. Excepcion importante: salubridad publica puede tener prioridad en casos especificos.

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