Al contratar, prestadores deben expedir carta de porte, conocimiento de embarque, boleto, factura o documento similar con condiciones del servicio conforme a ley y reglamentos.
En el momento de la contratación del servicio correspondiente, los prestadores de servicios de vías generales de comunicación expedirán a los usuarios, carta de porte, conocimiento de embarque, boleto, factura o documento similar que contengan las condiciones en que se prestará el servicio, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y sus reglamentos. Artículo reformado DOF 21-01-1985
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Documento indispensable para prueba de contrato y responsabilidades. Debe contener todos los terminos aplicables. Recomendacion: usar formatos estandarizados aprobados por la Secretaria y mantener copias organizadas por periodo fiscal.
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