LVGC

Artículo 66. Documentacion obligatoria de contratacion

Al contratar, prestadores deben expedir carta de porte, conocimiento de embarque, boleto, factura o documento similar con condiciones del servicio conforme a ley y reglamentos.

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Texto Legal

En el momento de la contratación del servicio correspondiente, los prestadores de servicios de vías generales de comunicación expedirán a los usuarios, carta de porte, conocimiento de embarque, boleto, factura o documento similar que contengan las condiciones en que se prestará el servicio, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y sus reglamentos. Artículo reformado DOF 21-01-1985

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Documento indispensable para prueba de contrato y responsabilidades. Debe contener todos los terminos aplicables. Recomendacion: usar formatos estandarizados aprobados por la Secretaria y mantener copias organizadas por periodo fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LVGC?

Al contratar, prestadores deben expedir carta de porte, conocimiento de embarque, boleto, factura o documento similar con condiciones del servicio conforme a ley y reglamentos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Documento indispensable para prueba de contrato y responsabilidades. Debe contener todos los terminos aplicables. Recomendacion: usar formatos estandarizados aprobados por la Secretaria y mantener copias organizadas por periodo fiscal.

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