LVGC

Artículo 66. Documentacion obligatoria de contratacion

Al contratar, prestadores deben expedir carta de porte, conocimiento de embarque, boleto, factura o documento similar con condiciones del servicio conforme a ley y reglamentos.

documentacioncarta de porteboletosrequisitoscontratacion
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

En el momento de la contratación del servicio correspondiente, los prestadores de servicios de vías generales de comunicación expedirán a los usuarios, carta de porte, conocimiento de embarque, boleto, factura o documento similar que contengan las condiciones en que se prestará el servicio, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y sus reglamentos. Artículo reformado DOF 21-01-1985

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Documento indispensable para prueba de contrato y responsabilidades. Debe contener todos los terminos aplicables. Recomendacion: usar formatos estandarizados aprobados por la Secretaria y mantener copias organizadas por periodo fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LVGC?

Al contratar, prestadores deben expedir carta de porte, conocimiento de embarque, boleto, factura o documento similar con condiciones del servicio conforme a ley y reglamentos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Documento indispensable para prueba de contrato y responsabilidades. Debe contener todos los terminos aplicables. Recomendacion: usar formatos estandarizados aprobados por la Secretaria y mantener copias organizadas por periodo fiscal.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 66 del LVGC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 66 LVGC desde tu celular