LVGC

Artículo 92. Hipotecas con restricción temporal

Permite constituir hipotecas sobre lineas, vehiculos y bienes del sistema empresarial, pero el plazo no puede comprender la ultima decima parte de la concesion para empresas sujetas a reversión.

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Texto Legal

Podrán constituirse hipotecas u otros gravámenes reales sobre todas las líneas y vehículos, embarcaciones y demás bienes que formen el sistema de la empresa, o sobre una parte solamente de sus sistemas, por un término que en ningún caso comprenderá la última décima parte del total del tiempo por el que se haya otorgado la concesión, cuando se trate de empresas sujetas a reversión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Limitacion sustancial para financiamiento: reduce ventanas de securitizacion. Asesore a empresas sobre planificacion fiscal desde inicio de concesion. La omision de esta restriccion en documentos hipotecarios invalida el gravamen en la parte restringida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LVGC?

Permite constituir hipotecas sobre lineas, vehiculos y bienes del sistema empresarial, pero el plazo no puede comprender la ultima decima parte de la concesion para empresas sujetas a reversión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Limitacion sustancial para financiamiento: reduce ventanas de securitizacion. Asesore a empresas sobre planificacion fiscal desde inicio de concesion. La omision de esta restriccion en documentos hipotecarios invalida el gravamen en la parte restringida.

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