LVGC

Artículo 302. Señales maritimas derogado

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Formaba parte del capitulo de señales maritimas.

señales maritimasderogadovias de comunicacion

Texto Legal

(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994

CAPITULO XVI De las señales marítimas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo carece de vigencia legal. Todas las disposiciones sobre señales maritimas y comunicaciones fueron sustituidas por normatividad posterior mas especializada en materia aeronautica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 302 del LVGC?

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Formaba parte del capitulo de señales maritimas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 302 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Este articulo carece de vigencia legal. Todas las disposiciones sobre señales maritimas y comunicaciones fueron sustituidas por normatividad posterior mas especializada en materia aeronautica.

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