Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Formaba parte del capitulo de señales maritimas.
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994
CAPITULO XVI De las señales marítimas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo carece de vigencia legal. Todas las disposiciones sobre señales maritimas y comunicaciones fueron sustituidas por normatividad posterior mas especializada en materia aeronautica.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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