Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Pertenecia al Capitulo XVI sobre señales maritimas.
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo sin vigencia. La derogacion en 1994 refleja la evolucion normativa mexicana hacia leyes especializadas en comunicaciones maritimas y aeronauticas por separado.
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