Toda instalacion electrica, incluso si no esta destinada a comunicacion, debe sujetarse a disposiciones que eviten perturbaciones a la comunicacion por radio. Establece un requisito de compatibilidad electromagnetica general.
Toda instalación eléctrica, aun cuando no esté destinada a la comunicación, se sujetará a las disposiciones que dicte la autoridad competente para evitar perturbaciones a la comunicación por radio. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
CAPITULO II De la Red Nacional
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion tiene aplicacion amplia fuera del sector de comunicaciones. Cualquier empresa con instalaciones electricas debe considerar este requisito para evitar interferencias no autorizadas. Se recomienda realizar evaluaciones de compatibilidad electromagnetica antes de instalar nueva maquinaria industrial.
Anterior
Art. 384. Curso gratuito y preferente de mensajes
Siguiente
Art. 386. Integracion y servicios de la Red Nacional
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo