La Red Nacional comprende instalaciones de comunicacion electrica federales para servicio publico incluyendo telegramas, giros, conferencias y cotizaciones mercantiles. Las cuotas no pueden ser inferiores a las aprobadas para servicios privados equivalentes.
La Red Nacional está integrada por las instalaciones de comunicación eléctrica pertenecientes a la Federación y destinadas al servicio público. Son servicios de dicha red la expedición de telegramas, giros, la transmisión de conferencias, cotizaciones mercantiles, comunicaciones telegráficas y demás servicios especiales que señalen los reglamentos correspondientes. Las cuotas por servicios de la Red Nacional, cuando éstos no sean los que el artículo 11 de esta Ley reserva exclusivamente al gobierno federal, no podrán ser inferiores a las cuotas aprobadas por la autoridad competente para servicios semejantes prestados por empresas privadas. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta es la norma fundamental sobre la Red Nacional que define su alcance y estructura de costos. Establece que las tarifas publicas deben ser competitivas con ofertas privadas. Organizaciones que usan servicios de la Red Nacional deben revisar las tarifas reguladas para asegurar se aplican adecuadamente.
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