LVGC

Artículo 387. Facultad de ocupacion de terrenos y servidumbres

La autoridad competente puede ocupar terrenos federales, estatales y municipales con acuerdo previo, y puede derribar arboles que perjudiquen las comunicaciones. Las autoridades deben prestar facilidades para conservacion de lineas de la Red Nacional.

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Texto Legal

La autoridad competente para los servicios de la Red Nacional, tendrá facultad de ocupar con sus líneas los terrenos, edificios y construcciones de propiedad federal, así como los de los Estados y Municipios, previo acuerdo con estos. Tratándose de propiedades particulares y en caso de no llegarse a un arreglo, se procederá de acuerdo con lo previsto en la normatividad aplicable en la materia; asimismo, la autoridad competente tendrá derecho para desramar o derribar los árboles que juzgue indispensables, a fin de evitar que perjudiquen a las comunicaciones eléctricas de propiedad federal. Las autoridades de la república están obligadas, en la esfera de sus atribuciones, a prestar las facilidades LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

necesarias al personal dependiente de la autoridad competente para la conservación y reparación de las líneas de la Red Nacional. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion otorga poderes amplios de dominio eminente al Estado. Propietarios particulares deben estar conscientes de que sus terrenos pueden ser ocupados sin su consentimiento en caso de no llegar a acuerdo. Se recomienda contar con asesoramiento legal si la autoridad solicita acceso a propiedades para lineas de comunicacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 387 del LVGC?

La autoridad competente puede ocupar terrenos federales, estatales y municipales con acuerdo previo, y puede derribar arboles que perjudiquen las comunicaciones. Las autoridades deben prestar facilidades para conservacion de lineas de la Red Nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 387 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Esta disposicion otorga poderes amplios de dominio eminente al Estado. Propietarios particulares deben estar conscientes de que sus terrenos pueden ser ocupados sin su consentimiento en caso de no llegar a acuerdo. Se recomienda contar con asesoramiento legal si la autoridad solicita acceso a propiedades para lineas de comunicacion.

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