La autoridad competente puede ordenar modificacion, cambio de altura o trazo de lineas que obstaculicen la Red Nacional, fijando plazo prudente. Si no se ejecutan, la autoridad puede efectuar los cambios por cuenta del propietario, conforme a procedimientos especificados.
La autoridad competente podrá ordenar que sean modificadas en su altura o cambiadas de trazo o de lugar en los trayectos indispensables, las líneas de señales o ministradores que obstruyan la buena comunicación de la Red Nacional y el normal funcionamiento de las demás instalaciones eléctricas, así como señalar a las empresas y personas propietarias de aquéllas un plazo prudente para la ejecución de los trabajos; en la inteligencia de que la misma autoridad competente podrá mandar efectuar dichos cambios por cuenta de las empresas o personas propietarias, en caso de no ser ejecutados dentro de los plazos señalados, conforme a lo dispuesto en el artículo 47. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta norma permite imposicion forzada de cambios en infraestructura privada con el costo transferido al propietario. Empresas propietarias de lineas de transmision deben monitorear publicaciones de la autoridad competente y responder prontamente a ordenes de modificacion para evitar que sean ejecutadas por cuenta propia.
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