LVGC

Artículo 389. Fijacion de tarifas de comunicaciones

El Presidente Federal, a traves de la autoridad competente, tiene facultad de determinar las tarifas que deben regir en comunicaciones electricas de la Red Nacional. Centraliza la potestad tarifaria en el Ejecutivo Federal.

tarifasfijacion de preciosred nacionalpoder ejecutivo

Texto Legal

La persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la autoridad competente, queda facultado para determinar las tarifas que deben regir en materia de comunicaciones eléctricas de la Red Nacional. Artículo reformado DOF 31-12-1981, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es la norma clave de autoridad tarifaria. Aunque formalmente concentra el poder en el Ejecutivo, en practica es generalmente ejercida por autoridades delegadas (como la SCT). Usuarios de servicios deben estar atentos a publicaciones en el DOF sobre cambios tarifarios, pues tienen efectos directos en costos operacionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 389 del LVGC?

El Presidente Federal, a traves de la autoridad competente, tiene facultad de determinar las tarifas que deben regir en comunicaciones electricas de la Red Nacional. Centraliza la potestad tarifaria en el Ejecutivo Federal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 389 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Esta es la norma clave de autoridad tarifaria. Aunque formalmente concentra el poder en el Ejecutivo, en practica es generalmente ejercida por autoridades delegadas (como la SCT). Usuarios de servicios deben estar atentos a publicaciones en el DOF sobre cambios tarifarios, pues tienen efectos directos en costos operacionales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 389 del LVGC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 389 LVGC desde tu celular