Concesionarios y permisionarios de comunicaciones electricas deben dar curso gratuito y preferente a mensajes de auxilio de embarcaciones y aeronaves, mensajes de autoridades sobre seguridad nacional, y otros especificados en reglamentos. Prioriza la seguridad y el interes publico.
Los concesionarios y permisionarios de comunicaciones eléctricas están obligados a dar curso gratuito y preferente:
I.- A los mensajes relativos a embarcaciones y aeronaves que soliciten auxilio;
II.- A los mensajes de cualquier autoridad, que se relacionen con la seguridad o defensa del territorio nacional, a la conservación del orden o a cualquiera calamidad pública.
III.- A los mensajes a que se refiere el artículo 23 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, tratándose de instalaciones telegráficas, telefónicas y de radiocomunicación distintas de las enumeradas en el Capítulo VI de este Libro, y
IV.- A las comunicaciones que señalen los reglamentos especiales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta norma impone obligaciones importantes a concesionarios: deben atender gratuitamente ciertos mensajes prioritarios. Los operadores deben establecer sistemas de identificacion y priorizacion para cumplir. El incumplimiento puede resultar en sanciones administrativas o revocacion de concesiones.
Anterior
Art. 383. Obligacion de secreto en comunicaciones
Siguiente
Art. 385. Instalaciones electricas y perturbaciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo