LVGC

Artículo 383. Obligacion de secreto en comunicaciones

Empleados y funcionarios de comunicaciones electricas tienen obligacion de guardar secreto absoluto sobre el contenido de mensajes transmitidos o recibidos. Solo pueden informar a signatarios, destinatarios o autoridades competentes.

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Texto Legal

Los empleados y funcionarios de comunicaciones eléctricas, dedicados al servicio, están obligados a guardar secreto absoluto y riguroso en lo que respecta al contenido de los mensajes cuya transmisión o recepción haya estado a su cargo, o de los que tengan conocimiento por razón de su empleo, y a no dar ningún informe con relación a los mismos, sino a los signatarios, destinatarios o a la autoridad competente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es una disposicion fundamental que protege la privacidad en comunicaciones. Viola esta obligacion puede constituir causa de despido o responsabilidad criminal. Empresas de comunicaciones deben capacitar al personal sobre esta restriccion y establecer politicas internas para asegurar cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 383 del LVGC?

Empleados y funcionarios de comunicaciones electricas tienen obligacion de guardar secreto absoluto sobre el contenido de mensajes transmitidos o recibidos. Solo pueden informar a signatarios, destinatarios o autoridades competentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 383 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Esta es una disposicion fundamental que protege la privacidad en comunicaciones. Viola esta obligacion puede constituir causa de despido o responsabilidad criminal. Empresas de comunicaciones deben capacitar al personal sobre esta restriccion y establecer politicas internas para asegurar cumplimiento.

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