Las empresas deben enlazar sus vias o lineas con otras empresas y gobierno federal cuando el interes publico lo exija y existan requisitos tecnicos. La Secretaria fija las bases del enlace.
Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias de vías generales de comunicación y medios de transporte, tienen la obligación de enlazar sus vías, líneas o instalaciones con las de otras empresas y con las del gobierno federal, así como de combinar sus servicios con los de aquéllas y con los de éste, cuando el interés público lo exija y siempre que a juicio de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes se reúnan los requisitos técnicos necesarios para que el servicio sea eficiente. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes fijará en cada caso las bases conforme a las cuales deberán enlazarse las vías, líneas o instalaciones y hacerse el servicio combinado, oyendo previamente a los afectados. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta obligacion puede ser onerosa pero es fundamental para la integracion del transporte nacional. Los requisitos tecnicos son razonables pero la Secretaria tiene discrecionalidad. Negociar las bases del enlace es critico para economias operativas.
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