LVGC

Artículo 53. Obligacion de enlace con otras vias

Las empresas deben enlazar sus vias o lineas con otras empresas y gobierno federal cuando el interes publico lo exija y existan requisitos tecnicos. La Secretaria fija las bases del enlace.

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Texto Legal

Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias de vías generales de comunicación y medios de transporte, tienen la obligación de enlazar sus vías, líneas o instalaciones con las de otras empresas y con las del gobierno federal, así como de combinar sus servicios con los de aquéllas y con los de éste, cuando el interés público lo exija y siempre que a juicio de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes se reúnan los requisitos técnicos necesarios para que el servicio sea eficiente. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes fijará en cada caso las bases conforme a las cuales deberán enlazarse las vías, líneas o instalaciones y hacerse el servicio combinado, oyendo previamente a los afectados. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta obligacion puede ser onerosa pero es fundamental para la integracion del transporte nacional. Los requisitos tecnicos son razonables pero la Secretaria tiene discrecionalidad. Negociar las bases del enlace es critico para economias operativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LVGC?

Las empresas deben enlazar sus vias o lineas con otras empresas y gobierno federal cuando el interes publico lo exija y existan requisitos tecnicos. La Secretaria fija las bases del enlace.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Esta obligacion puede ser onerosa pero es fundamental para la integracion del transporte nacional. Los requisitos tecnicos son razonables pero la Secretaria tiene discrecionalidad. Negociar las bases del enlace es critico para economias operativas.

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