Las empresas pueden explotar servicios conjuntamente con otras empresas nacionales o extranjeras no reguladas por esta ley, mediante convenios sometidos a aprobacion previa de la Secretaria.
Las empresas de vías generales de comunicación podrán explotar sus servicios o parte de ellos, conjuntamente con otra u otras empresas nacionales o extranjeras, no comprendidas en las disposiciones de esta Ley, celebrando al efecto los arreglos o convenios necesarios que se someterán a la previa aprobación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025, 16-07-2025
LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite flexibilidad operativa para servicios complementarios. La aprobacion previa es obligatoria. Asegurar que los convenios sean claros en responsabilidades y responsabilidad civil entre partes.
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