LVGC

Artículo 54. Explotacion conjunta con terceros

Las empresas pueden explotar servicios conjuntamente con otras empresas nacionales o extranjeras no reguladas por esta ley, mediante convenios sometidos a aprobacion previa de la Secretaria.

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Texto Legal

Las empresas de vías generales de comunicación podrán explotar sus servicios o parte de ellos, conjuntamente con otra u otras empresas nacionales o extranjeras, no comprendidas en las disposiciones de esta Ley, celebrando al efecto los arreglos o convenios necesarios que se someterán a la previa aprobación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025, 16-07-2025

LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite flexibilidad operativa para servicios complementarios. La aprobacion previa es obligatoria. Asegurar que los convenios sean claros en responsabilidades y responsabilidad civil entre partes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LVGC?

Las empresas pueden explotar servicios conjuntamente con otras empresas nacionales o extranjeras no reguladas por esta ley, mediante convenios sometidos a aprobacion previa de la Secretaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Este articulo permite flexibilidad operativa para servicios complementarios. La aprobacion previa es obligatoria. Asegurar que los convenios sean claros en responsabilidades y responsabilidad civil entre partes.

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