LVGC

Artículo 124. Maniobras en zonas federales y permisos

Carga, descarga, estiba, almacenaje y transbordo en zonas federales son actividades conexas que requieren permiso de autoridad competente. Los permisionarios quedan sujetos a la SICT y a tarifas aplicables del libro primero.

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Texto Legal

Las maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo que se ejecuten en las zonas federales, se considerarán como actividades conexas con las vías generales de comunicación. En consecuencia, para realizarlas se requerirá permiso de la autoridad competente. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Los titulares de los permisos para la ejecución de maniobras de servicio público quedarán sujetos a la jurisdicción de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en lo que se refiere a la clasificación de efectos, responsabilidades por demora, pérdidas, mermas y averías y, en general, para todo lo relativo a sus relaciones con el público. Quedarán sujetos, asimismo, a las disposiciones sobre tarifas y demás aplicables del libro primero de esta ley. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes expedirá los permisos a que se refiere el párrafo anterior, preferentemente a empresas individuales o colectivas constituidas por agentes

LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

aduanales, comisionistas, agentes consignatarios, armadores, o grupos de trabajadores, cualquiera que sea el tipo de organización legal que adopten. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Las relaciones entre los permisionarios del servicio público de maniobras con sus trabajadores se regirán, en su caso, por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Los permisos para la ejecución de maniobras de servicio particular se otorgarán a quienes pretendan mover sus propias mercancías o efectos. Las relaciones de estos permisionarios en las agrupaciones o con los trabajadores que ejecuten las labores a que se refiere este artículo, se regirán por la Ley Federal del Trabajo. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes antes de expedir estos permisos deberá oír a las agrupaciones o trabajadores que pudieran resultar afectados. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025 Artículo reformado DOF 14-03-1946, 05-01-1951

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para operadores logsticos y transportistas. Requiere permisos especificos para actividades en zonas federales y establece responsabilidades sobre clasificacion de efectos y indemnizaciones. La jurisdiccion de SICT es clara en temas de tarifas y responsabilidades operativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del LVGC?

Carga, descarga, estiba, almacenaje y transbordo en zonas federales son actividades conexas que requieren permiso de autoridad competente. Los permisionarios quedan sujetos a la SICT y a tarifas aplicables del libro primero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Este articulo es fundamental para operadores logsticos y transportistas. Requiere permisos especificos para actividades en zonas federales y establece responsabilidades sobre clasificacion de efectos y indemnizaciones. La jurisdiccion de SICT es clara en temas de tarifas y responsabilidades operativas.

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