LVGC

Artículo 123. Contribucion a gastos de inspeccion

Las personas concesionarias y asignatarias de vias generales de comunicacion contribuiran a los gastos de inspeccion conforme a lo determinado en sus concesiones o asignaciones, o segun fije la SICT.

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Texto Legal

Las personas concesionarias y las asignatarias de Vías Generales de Comunicación, contribuirán para los gastos de servicio de inspección, con la cantidad que se determine en las concesiones o asignaciones respectivas, cuando en estas no se hayan determinado, será fijada por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Artículo reformado DOF 17-06-1940, 09-04-2012, 16-07-2025

CAPITULO XI Reglas generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion establece una obligacion financiera vinculada al otorgamiento de derechos de explotacion. Los contadores deben reservar fondos adecuados en presupuestos operativos para estos gastos, que pueden variar segun la complejidad de operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 del LVGC?

Las personas concesionarias y asignatarias de vias generales de comunicacion contribuiran a los gastos de inspeccion conforme a lo determinado en sus concesiones o asignaciones, o segun fije la SICT.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 123 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Esta disposicion establece una obligacion financiera vinculada al otorgamiento de derechos de explotacion. Los contadores deben reservar fondos adecuados en presupuestos operativos para estos gastos, que pueden variar segun la complejidad de operaciones.

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