Se prohibe a empresas de transporte y correos proporcionar datos sobre explotacion, mercancias, destinos y correspondencia a personas o autoridades no autorizadas, excepto a SICT, Hacienda, Economia y autoridades judiciales o laborales competentes.
Se prohíbe estrictamente a las empresas de vías generales de comunicaciones y medios de transporte, así como a las oficinas de correos y telégrafos, proporcionar a persona alguna o a autoridades distintas de las Secretarías de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de Hacienda y Crédito Público, de Economía, y de las Judiciales o del Trabajo y Previsión Social competentes, datos relativos a la explotación de dichas empresas, a las mercancías que transporten y sus destinos y a las correspondencias, postal y telegráfica cuando se trate de los servicios de las oficinas de correos y telégrafos, a menos de que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes las autorice expresamente. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo complementa al 121 estableciendo limites claros sobre quien puede recibir informacion. Es crucial para abogados fiscales asegurar que solo autoridades legitimadas accedan a datos sensibles. La violacion puede resultar en sanciones administrativas importantes.
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Art. 121. Obligaciones de inspección y confidencialidad
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