Las empresas de vias generales de comunicacion deben proporcionar a inspectores de la SICT todos los informes, documentos y acceso a instalaciones necesarios. Los datos obtenidos son estrictamente confidenciales y solo se compartiran con la SICT.
Las empresas de vías generales de comunicación están obligadas igualmente a proporcionar a los inspectores de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes debidamente acreditados, todos los informes o datos que sean necesarios para llenar su cometido; a mostrarles planos, expedientes, estudios, guías, libros de actas, de contabilidad, auxiliares y todos los documentos concernientes a la situación material, económica y financiera de esas empresas, sin limitación ni restricción alguna, así como a darles acceso a sus oficinas, almacenes, bodegas, talleres y demás dependencias. Todos los datos que los inspectores obtengan serán estrictamente confidenciales y sólo los darán a conocer a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece un deber fundamental de colaboracion entre empresas y autoridad reguladora. Los contadores deben asegurar que toda documentacion financiera, contable y operativa este disponible para inspecciones sin restriccion. La confidencialidad garantiza proteccion contra divulgacion a terceros no autorizados.
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Art. 120. Informes y datos a autoridad supervisora
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Art. 122. Restriccion de informacion a terceros
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