LVGC

Artículo 120. Informes y datos a autoridad supervisora

Empresas de vias generales de comunicacion presentaran anualmente a la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes informe con datos tecnicos, administrativos y estadisticos de los doce meses anteriores. La Secretaria puede solicitar en cualquier momento datos adicionales y documentos, incluyendo informacion contable en epocas determinadas por reglamento.

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Texto Legal

Las empresas que exploten vías generales de comunicación presentarán a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, un informe que contenga, con referencia a los doce meses anteriores, los datos técnicos, administrativos o estadísticos de las empresas, que permitan conocer la forma de explotar dichas vías en relación con los intereses públicos y del gobierno, sin perjuicio de proporcionar también, en cualquier tiempo, aquellos datos o documentos que requiera la propia Secretaría. Los datos contables se proporcionarán en las épocas que señalen los reglamentos respectivos, sin perjuicio de la facultad que concede a la Secretaría el párrafo anterior. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obligacion continua de transparencia. El informe anual es minimo; la Secretaria tiene amplia facultad para solicitar informacion adicional en cualquier momento. Empresas deben mantener sistemas de informacion robustos y acceso inmediato a registros contables. El reglamento especificara fechas de presentacion de datos contables; verificar periodicamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del LVGC?

Empresas de vias generales de comunicacion presentaran anualmente a la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes informe con datos tecnicos, administrativos y estadisticos de los doce meses anteriores. La Secretaria puede solicitar en cualquier momento datos adicionales y documentos, incluyendo informacion contable en epocas determinadas por reglamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 120 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Obligacion continua de transparencia. El informe anual es minimo; la Secretaria tiene amplia facultad para solicitar informacion adicional en cualquier momento. Empresas deben mantener sistemas de informacion robustos y acceso inmediato a registros contables. El reglamento especificara fechas de presentacion de datos contables; verificar periodicamente.

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