El cargo de inspector es incompatible con cualquier comision o empleo de concesionarios de vias generales de comunicacion. Los inspectores no pueden celebrar contratos con concesionarios ni recibir sueldos, emolumentos, gratificaciones o pagos excepto cuando lo autorice expresamente la ley o reglamentos.
Es incompatible el cargo de inspector con cualquiera comisión o empleo de los concesionarios de vías generales de comunicación. Los Inspectores tampoco podrán celebrar ningún contrato con los mismos concesionarios, ni recibir sueldos, emolumentos, gratificaciones o pagos de cualquier género, excepto cuando lo autoricen expresamente esta ley o sus reglamentos.
LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion de integridad basica que asegura independencia de inspectores. Crucial para empresas concesionarias: no ofrecer beneficios a inspectores salvo lo expresamente autorizado por ley. Cualquier irregularidad podria anular inspecciones y exponer responsabilidades penales.
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