LVGC

Artículo 118. Franquicias para inspectores y funcionarios

Los inspectores de vias generales de comunicacion, visitadores de Correos y Telegrafos, y directores de obras federales tienen derecho a viajar gratuitamente en vehiculos de empresas con credencial respectiva. Empresas de tranvias y autotransporte deben permitir paso libre a mensajeros y policia federal. Servicios aereos limitan franquicia a cinco inspectores mensuales con aviso previo.

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Texto Legal

La franquicia para viajar gratuitamente en los vehículos de las empresas de vías generales de comunicación y medios de transporte, se sujetará a las reglas siguientes:

I. Las personas concesionarias y asignatarias están obligadas a transportar en sus vehículos a las personas inspectoras de vías generales de comunicación de la autoridad competente que acrediten ese carácter por medio de la credencial respectiva, aun cuando el viaje se haga en vías distintas de aquella en la cual ejerzan sus funciones. De la misma franquicia gozarán las personas visitadoras o inspectoras del servicio de Correos y Telégrafos, los trabajadores de ese ramo que viajen en comisión del servicio, así como los directores de construcciones de líneas férreas, telefónicas, telegráficas y de obras marítimas que se lleven a cabo por el gobierno federal. Las credenciales citadas deberán autorizarse, en todo caso, por la autoridad competente que ella autorice expresamente para hacerlo.

Las franquicias a que se refiere este artículo, no comprenderán las de viajar en los carros dormitorios de las empresas ferrocarrileras. Tratándose de compañías de navegación aérea, la obligación se limitará al transporte libre de pasaje, de cinco inspectores como máximo, al mes, en cada empresa y previo aviso dado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Las personas inspectoras de ferrocarriles a que se refiere el artículo 131 tendrán derecho a ocupar camas y asiento en los carros dormitorios de las líneas ferrocarrileras, y Fracción reformada DOF 09-04-2012, 16-07-2025

II.- Las empresas que exploten tranvías o autotransportes de concesión federal, están obligadas a admitir, libres de pasaje, a los mensajeros, carteros y a los miembros de la policía federal y del Distrito Federal que viajen en el desempeño de sus servicios, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias. Las empresas que exploten servicios de comunicaciones eléctricas, incluyendo a la red nacional, estarán obligados a conceder franquicias a los inspectores de vías generales de comunicación para asuntos del servicio, con derecho a usar clave, y con las limitaciones que fije el reglamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Franquicia operativa que genera costo para concesionarios. En empresas aereas, limitar a cinco mensuales requiere sistema de control y coordinacion con autoridad. Estimar anualmente el costo de estas franquicias (hospedaje, alimentacion, costos marginales) para provisiones contables en empresas concesionarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 118 del LVGC?

Los inspectores de vias generales de comunicacion, visitadores de Correos y Telegrafos, y directores de obras federales tienen derecho a viajar gratuitamente en vehiculos de empresas con credencial respectiva. Empresas de tranvias y autotransporte deben permitir paso libre a mensajeros y policia federal. Servicios aereos limitan franquicia a cinco inspectores mensuales con aviso previo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 118 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Franquicia operativa que genera costo para concesionarios. En empresas aereas, limitar a cinco mensuales requiere sistema de control y coordinacion con autoridad. Estimar anualmente el costo de estas franquicias (hospedaje, alimentacion, costos marginales) para provisiones contables en empresas concesionarias.

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