LVGC

Artículo 117. Inspeccion federal permanente

Compete al Gobierno Federal a traves de la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la inspeccion permanente tecnica y administrativa sobre vias generales de comunicacion y medios de transporte, realizada directamente o por organismos desconcentrados o descentralizados.

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Texto Legal

Compete al gobierno federal, a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la inspección permanente, tanto técnica como administrativa, sobre las vías generales de comunicación y medios de transporte, la que llevará a cabo por sí o bien por conducto del organismo desconcentrado o descentralizado correspondiente. Artículo reformado DOF 15-06-1992, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo base de la potestad inspectora del Estado. La inspeccion es permanente (no ocasional) y puede delegarse en organismos descentralizados como FERROMEX o FERROSUR. Toda empresa concesionaria debe contar con protocolo formal para cooperacion con inspectores y mantener registros accesibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 117 del LVGC?

Compete al Gobierno Federal a traves de la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la inspeccion permanente tecnica y administrativa sobre vias generales de comunicacion y medios de transporte, realizada directamente o por organismos desconcentrados o descentralizados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 117 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Articulo base de la potestad inspectora del Estado. La inspeccion es permanente (no ocasional) y puede delegarse en organismos descentralizados como FERROMEX o FERROSUR. Toda empresa concesionaria debe contar con protocolo formal para cooperacion con inspectores y mantener registros accesibles.

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