LVGC

Artículo 116. Derecho preferente federal de adquisicion

El Gobierno Federal tiene derecho preferente para adquirir propiedades de empresas de vias generales de comunicacion antes de terceros, deduciendo del precio las subvenciones otorgadas y reversiones proporcionales. Tambien tiene preferencia en aparatos, maquinarias y materiales desechados. Las organizaciones obreras tienen preferencia subsidiaria.

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Texto Legal

El Gobierno Federal tendrá derecho preferente para adquirir las propiedades de las empresas que exploten vías generales de comunicación en todos los casos en que éstas pretendan enajenarlas, deduciéndose del precio que se hubiere fijado para la venta la parte que corresponda a las subvenciones que se hubieren otorgado y a la reversión proporcional de los mismos bienes, de acuerdo con el tiempo que hubiere estado vigente la concesión o el permiso.

LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El Gobierno Federal tendrá derecho preferente para adquirir por compraventa a las empresas todos los aparatos, maquinarias y materiales que por cualquier motivo desechen o dejaren de utilizar, con el precio que de común acuerdo se fije, o en su defecto, por el que determinen peritos que se nombren uno por cada parte, y en caso de discordia con un tercero que los mismos peritos deberán designar previamente.

En los casos en que el Gobierno Federal no haga uso de las preferencias indicadas, éstas pasarán a las organizaciones obreras que deseen adquirir las propiedades a que este artículo se refiere.

CAPITULO X Inspección

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo de impacto crucial en valuacion de empresas concesionarias. El derecho preferente del Gobierno reduce la liquidez y valor de salida; la deduccion de subvenciones disminuye significativamente el precio de venta. Considerar en modelos de valuacion que los bienes terminaran en poder estatal al final de concesion. Las organizaciones obreras como beneficiarios subsidiarios es disposicion historica de interes social.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del LVGC?

El Gobierno Federal tiene derecho preferente para adquirir propiedades de empresas de vias generales de comunicacion antes de terceros, deduciendo del precio las subvenciones otorgadas y reversiones proporcionales. Tambien tiene preferencia en aparatos, maquinarias y materiales desechados. Las organizaciones obreras tienen preferencia subsidiaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Articulo de impacto crucial en valuacion de empresas concesionarias. El derecho preferente del Gobierno reduce la liquidez y valor de salida; la deduccion de subvenciones disminuye significativamente el precio de venta. Considerar en modelos de valuacion que los bienes terminaran en poder estatal al final de concesion. Las organizaciones obreras como beneficiarios subsidiarios es disposicion historica de interes social.

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