En casos de suspension de permisos o concentracion de vehiculos de empresas, los plazos de concesion se prorrogaran por el termino equivalente a la duracion de la suspension o concentracion como compensacion.
En los casos de suspensión de permisos o de concentración de vehículos de las empresas, y en compensación del tiempo que dichas empresas dejaron de trabajar por tales conceptos, se prorrogarán los plazos de las concesiones por el mismo término que dure la suspensión y concentración.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mecanismo compensatorio importante: la prorroga automatica del plazo de concesion replica el tiempo perdido. Incluir esta disposicion en modelos financieros de concesiones para prever el impacto de posibles requisas o suspensiones en el valor presente neto del proyecto.
Anterior
Art. 114. Cierre de territorios a navegacion
Siguiente
Art. 116. Derecho preferente federal de adquisicion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo