LVGC

Artículo 114. Cierre de territorios a navegacion

La Nacion se reserva el derecho de declarar cerrados, provisional o permanentemente, determinados territorios a la navegacion maritima, fluvial o aerea, en cualquier tiempo.

navegacioncierre territorialderechos de la naciontransporte

Texto Legal

La Nación de reserva el derecho de declarar en cualquier tiempo, provisional o permanentemente cerrados a la navegación marítima, fluvial o aérea, determinados territorios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion que enfatiza soberania nacional absoluta sobre navegacion. No requiere justificacion explicita ni indemnizacion previa. Operadores de transporte maritimo y aereo deben estar preparados para cambios unilaterales en accesibilidad territorial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 del LVGC?

La Nacion se reserva el derecho de declarar cerrados, provisional o permanentemente, determinados territorios a la navegacion maritima, fluvial o aerea, en cualquier tiempo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 114 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Disposicion que enfatiza soberania nacional absoluta sobre navegacion. No requiere justificacion explicita ni indemnizacion previa. Operadores de transporte maritimo y aereo deben estar preparados para cambios unilaterales en accesibilidad territorial.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 114 del LVGC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 114 LVGC desde tu celular