La Nacion se reserva el derecho de declarar cerrados, provisional o permanentemente, determinados territorios a la navegacion maritima, fluvial o aerea, en cualquier tiempo.
La Nación de reserva el derecho de declarar en cualquier tiempo, provisional o permanentemente cerrados a la navegación marítima, fluvial o aérea, determinados territorios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion que enfatiza soberania nacional absoluta sobre navegacion. No requiere justificacion explicita ni indemnizacion previa. Operadores de transporte maritimo y aereo deben estar preparados para cambios unilaterales en accesibilidad territorial.
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