Solo la Secretaria puede aprobar itinerarios, horarios, reglamentos, tarifas y documentos de prestadores de servicios. Existe comision consultiva de tarifas y facultad de fijar tarifas provisionales por 90 dias.
Compete exclusivamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes el estudio y aprobación, revisión, modificación, cancelación o registro, en su caso, de itinerarios, horarios, reglamentos de servicio, tarifas y sus elementos de aplicación y de los demás documentos que los prestadores de servicios de vías generales de comunicación sometan a su estudio, en cumplimiento de esta Ley y de sus reglamentos. Sólo podrán intervenir otras autoridades en dichos estudios, cuando la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes lo solicite. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Para los efectos de este artículo se integrará una comisión consultiva de tarifas, en los términos del reglamento respectivo. Para la aprobación de las tarifas definitivas y sus reglas de aplicación, se escuchará previamente la opinión de esta comisión.
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes podrá fijar tarifas provisionales, que estarán vigentes durante noventa días naturales. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Al concluir este plazo, si no se han fijado las nuevas tarifas se reanudará la vigencia de las anteriores a las provisionales. Artículo reformado DOF 20-08-1941, 21-01-1985
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El control de tarifas es esencial para evitar abusos. La comision consultiva es vinculante en opinion pero la Secretaria decide. Las tarifas provisionales deben monitorearse para evitar sorpresas al vencimiento de 90 dias.
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