No puede explotarse una via general de comunicacion sin autorizacion previa de funcionamiento de la Secretaria. La autorizacion se otorga una vez cumplidos los requisitos reglamentarios.
No deberá explotarse una vía general de comunicación, objeto de concesión, asignación o permiso, ni sus servicios conexos, sin que previamente autorice su funcionamiento la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con las prevenciones reglamentarias. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Llenados los requisitos exigidos para la explotación, se otorgará desde luego la autorización para su funcionamiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta es una autorizacion administrativa separada de la concesion. Sin ella no puede iniciarse operaciones. El cumplimiento de requisitos es condicion previa y verificable antes de invertir en infraestructura.
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Art. 47. Notificacion y ejecucion de obras ordenadas
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