LVGC

Artículo 48. Autorizacion de funcionamiento vias

No puede explotarse una via general de comunicacion sin autorizacion previa de funcionamiento de la Secretaria. La autorizacion se otorga una vez cumplidos los requisitos reglamentarios.

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Texto Legal

No deberá explotarse una vía general de comunicación, objeto de concesión, asignación o permiso, ni sus servicios conexos, sin que previamente autorice su funcionamiento la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con las prevenciones reglamentarias. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Llenados los requisitos exigidos para la explotación, se otorgará desde luego la autorización para su funcionamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es una autorizacion administrativa separada de la concesion. Sin ella no puede iniciarse operaciones. El cumplimiento de requisitos es condicion previa y verificable antes de invertir en infraestructura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LVGC?

No puede explotarse una via general de comunicacion sin autorizacion previa de funcionamiento de la Secretaria. La autorizacion se otorga una vez cumplidos los requisitos reglamentarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Esta es una autorizacion administrativa separada de la concesion. Sin ella no puede iniciarse operaciones. El cumplimiento de requisitos es condicion previa y verificable antes de invertir en infraestructura.

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