La Secretaria notifica por oficio certificado la ejecucion de obras con plazo determinado. Si no se ejecutan en termino, formula presupuesto y cobra via procedimiento fiscal, ejecutando las obras por cuenta del obligado.
Cuando la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en los casos del artículo 52, ordene la ejecución de obras en las vías generales de comunicación, hará la notificación por oficio certificado, en el que señalará el plazo para efectuarlas. Si éstas no se hicieren dentro del término señalado, la Secretaría formulará el presupuesto respectivo que servirá de título para cobrar, previamente, el valor de las obras, siguiendo el procedimiento administrativo de ejecución establecido por
LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
el Código Fiscal de la Federación y procederá por sí o por medio de tercera persona a la ejecución de las obras. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
CAPITULO VII Explotación de vías generales de comunicación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece el mecanismo coercitivo administrativo sin necesidad de sentencia judicial. El procedimiento fiscal es muy efectivo para la cobranza. Los plazos deben ser razonables pero son discrecionales de la autoridad.
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