LVGC

Artículo 47. Notificacion y ejecucion de obras ordenadas

La Secretaria notifica por oficio certificado la ejecucion de obras con plazo determinado. Si no se ejecutan en termino, formula presupuesto y cobra via procedimiento fiscal, ejecutando las obras por cuenta del obligado.

notificacionejecucion de obraspresupuestocobranzaprocedimiento fiscal

Texto Legal

Cuando la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en los casos del artículo 52, ordene la ejecución de obras en las vías generales de comunicación, hará la notificación por oficio certificado, en el que señalará el plazo para efectuarlas. Si éstas no se hicieren dentro del término señalado, la Secretaría formulará el presupuesto respectivo que servirá de título para cobrar, previamente, el valor de las obras, siguiendo el procedimiento administrativo de ejecución establecido por

LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

el Código Fiscal de la Federación y procederá por sí o por medio de tercera persona a la ejecución de las obras. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

CAPITULO VII Explotación de vías generales de comunicación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece el mecanismo coercitivo administrativo sin necesidad de sentencia judicial. El procedimiento fiscal es muy efectivo para la cobranza. Los plazos deben ser razonables pero son discrecionales de la autoridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LVGC?

La Secretaria notifica por oficio certificado la ejecucion de obras con plazo determinado. Si no se ejecutan en termino, formula presupuesto y cobra via procedimiento fiscal, ejecutando las obras por cuenta del obligado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Este articulo establece el mecanismo coercitivo administrativo sin necesidad de sentencia judicial. El procedimiento fiscal es muy efectivo para la cobranza. Los plazos deben ser razonables pero son discrecionales de la autoridad.

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