LVGC

Artículo 50. Explotacion conforme a horarios tarifas

La explotacion de vias debe hacerse conforme a horarios, tarifas y reglas autorizados por la Secretaria. Cualquier desviacion constituye incumplimiento contractual.

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Texto Legal

La explotación de vías generales de comunicación, objeto de concesión, asignación o permiso, será hecha conforme a horarios, tarifas y reglas autorizados previamente por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo refuerza la obligacion de cumplimiento estricto de lo autorizado. Cambios en operacion sin aprobacion pueden llevar a suspension de servicios o sanciones. Implementar sistemas de control para asegurar cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LVGC?

La explotacion de vias debe hacerse conforme a horarios, tarifas y reglas autorizados por la Secretaria. Cualquier desviacion constituye incumplimiento contractual.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Este articulo refuerza la obligacion de cumplimiento estricto de lo autorizado. Cambios en operacion sin aprobacion pueden llevar a suspension de servicios o sanciones. Implementar sistemas de control para asegurar cumplimiento.

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