La explotacion de vias debe hacerse conforme a horarios, tarifas y reglas autorizados por la Secretaria. Cualquier desviacion constituye incumplimiento contractual.
La explotación de vías generales de comunicación, objeto de concesión, asignación o permiso, será hecha conforme a horarios, tarifas y reglas autorizados previamente por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo refuerza la obligacion de cumplimiento estricto de lo autorizado. Cambios en operacion sin aprobacion pueden llevar a suspension de servicios o sanciones. Implementar sistemas de control para asegurar cumplimiento.
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Art. 49. Competencia exclusiva tarifas horarios
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Art. 51. Facultades de la Secretaria sobre servicios
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