LVGC

Artículo 95. Derechos y limitaciones de acreedores

Acreedores hipotecarios no pueden impedir explotacion ni oponerse a modificaciones operacionales, pero si pueden oponerse a venta de linea, enajenación de material o fusiones que generen riesgo crediticio.

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Texto Legal

Los acreedores hipotecarios no tienen derecho para impedir o estorbar la explotación de la vía de comunicación o medio de transporte; tampoco pueden oponerse a las modificaciones o alteraciones que se hagan durante el plazo de la hipoteca, respecto de los edificios, de los terrenos, de la vía y del material de explotación. Sin embargo, los acreedores hipotecarios tienen el derecho de oponerse a la venta de la línea o del sistema, a la enajenación de parte del material de explotación y a la fusión con otras empresas, en caso de que se origine un peligro para la seguridad de los créditos hipotecarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Balancea derechos de acreedor versus necesidad de flexibilidad operacional. Las excepciones (venta, enajenación, fusión) son los eventos criticos para acreedor. Documente notificaciones previas a acreedores en cualquier transaccion estructural para evitar demandas posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del LVGC?

Acreedores hipotecarios no pueden impedir explotacion ni oponerse a modificaciones operacionales, pero si pueden oponerse a venta de linea, enajenación de material o fusiones que generen riesgo crediticio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Balancea derechos de acreedor versus necesidad de flexibilidad operacional. Las excepciones (venta, enajenación, fusión) son los eventos criticos para acreedor. Documente notificaciones previas a acreedores en cualquier transaccion estructural para evitar demandas posteriores.

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