Obliga a incluir en escrituras hipotecarias la clausula de que bienes reversibles pasaran a propiedad de la Nacion libres de gravamen y responsabilidad al vencimiento de concesion o en casos del articulo 29.
En las escrituras de hipoteca y en las obligaciones hipotecarias, se hará constar que, al cumplirse el plazo por el cual se hace la concesión o en los casos a que se refiere el artículo 29 de esta ley, los bienes reversibles a la parte proporcional de los mismos que corresponda, en su caso, pasarán a ser propiedad de la nación, con todas sus dependencias y accesorios libres de todo gravamen y responsabilidad, aun con motivo de las obligaciones contraídas con anterioridad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Protección al acreedor hipotecario es limitada por naturaleza reversible de garantia. Requiere estipulación clara en acto constitutivo. Asesore que acreedores no pueden ejecutar sobre bienes reversibles si concesion vence; valúen garantia realizando sobre porciones no reversibles.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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