LVGC

Artículo 559. Sancion por obstruccion aerodromos

Establece penas de multa de 250 a 25,000 pesos o prision de 6 meses a 5 anos para quien obstruya lugares de transito en aerodromos. Disposicion vigente reformada en 1950.

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Texto Legal

Se impondrá multa de doscientos cincuenta a veinticinco mil pesos o prisión de seis meses a cinco años, a todo aquel que obstruya u obstaculice en cualquier forma o lo permita, las pistas, andenes y demás lugares de tránsito de los aeródromos. Artículo reformado DOF 23-01-1950

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es una disposicion penal que sigue vigente. Los montos de multa son historicos y requieren contextualizarse con reformas posteriores. Los operadores de aerodromos deben garantizar que sus protocolos impidan obstrucciones en pistas y andenes para evitar responsabilidad penal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 559 del LVGC?

Establece penas de multa de 250 a 25,000 pesos o prision de 6 meses a 5 anos para quien obstruya lugares de transito en aerodromos. Disposicion vigente reformada en 1950.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 559 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Esta es una disposicion penal que sigue vigente. Los montos de multa son historicos y requieren contextualizarse con reformas posteriores. Los operadores de aerodromos deben garantizar que sus protocolos impidan obstrucciones en pistas y andenes para evitar responsabilidad penal.

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