Establece penas de multa de 250 a 25,000 pesos o prision de 6 meses a 5 anos para quien obstruya lugares de transito en aerodromos. Disposicion vigente reformada en 1950.
Se impondrá multa de doscientos cincuenta a veinticinco mil pesos o prisión de seis meses a cinco años, a todo aquel que obstruya u obstaculice en cualquier forma o lo permita, las pistas, andenes y demás lugares de tránsito de los aeródromos. Artículo reformado DOF 23-01-1950
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta es una disposicion penal que sigue vigente. Los montos de multa son historicos y requieren contextualizarse con reformas posteriores. Los operadores de aerodromos deben garantizar que sus protocolos impidan obstrucciones en pistas y andenes para evitar responsabilidad penal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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