LVGC

Artículo 560. Sancion por inundacion aerodromos

Establece penas de multa de 250 a 25,000 pesos y prision de 6 meses a 5 anos para quien inunde un aeródromo o permita negligentemente su inundacion. Disposicion vigente reformada en 1950.

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Texto Legal

Se impondrá multa de doscientos cincuenta a veinticinco mil pesos y prisión de seis meses a cinco años, a todo aquel que inunde o por negligencia permita que se inunde un aeródromo en todo o en parte. Artículo reformado DOF 23-01-1950

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es una disposicion penal que sigue vigente aplicable a gestores de infraestructura aeroportuaria. La responsabilidad incluye tanto acciones dolosas como negligencia, por lo que requiere sistemas preventivos de drenaje y mantenimiento. Los montos de multa son historicos y pueden requerir ajuste conforme a legislacion posterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 560 del LVGC?

Establece penas de multa de 250 a 25,000 pesos y prision de 6 meses a 5 anos para quien inunde un aeródromo o permita negligentemente su inundacion. Disposicion vigente reformada en 1950.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 560 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Esta es una disposicion penal que sigue vigente aplicable a gestores de infraestructura aeroportuaria. La responsabilidad incluye tanto acciones dolosas como negligencia, por lo que requiere sistemas preventivos de drenaje y mantenimiento. Los montos de multa son historicos y pueden requerir ajuste conforme a legislacion posterior.

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