Establece penas de multa de 250 a 25,000 pesos y prision de 6 meses a 5 anos para quien inunde un aeródromo o permita negligentemente su inundacion. Disposicion vigente reformada en 1950.
Se impondrá multa de doscientos cincuenta a veinticinco mil pesos y prisión de seis meses a cinco años, a todo aquel que inunde o por negligencia permita que se inunde un aeródromo en todo o en parte. Artículo reformado DOF 23-01-1950
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta es una disposicion penal que sigue vigente aplicable a gestores de infraestructura aeroportuaria. La responsabilidad incluye tanto acciones dolosas como negligencia, por lo que requiere sistemas preventivos de drenaje y mantenimiento. Los montos de multa son historicos y pueden requerir ajuste conforme a legislacion posterior.
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