LVGC

Artículo 561. Obstruccion radiocomunicacion aeronautica

Castiga con multa de 250 a 25,000 pesos y prision de 6 meses a 5 anos a quien obstruya, interfiera o impida radiocomunicaciones aeronauticas mediante transmisiones radiotecnicas.

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Texto Legal

Se impondrá multa de doscientos cincuenta a veinticinco mil pesos y prisión de seis meses a cinco años, a todo aquel que por medio de transmisiones radio técnicas, obstruya, interfiera o impida la radiocomunicación aeronáutica. Artículo reformado DOF 23-01-1950

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege la seguridad de las comunicaciones aeronauticas. Es delito grave que requiere intencion de obstruir; los contadores y abogados deben verificar si sus clientes en sector telecom cumplen normativas de proteccion de frecuencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 561 del LVGC?

Castiga con multa de 250 a 25,000 pesos y prision de 6 meses a 5 anos a quien obstruya, interfiera o impida radiocomunicaciones aeronauticas mediante transmisiones radiotecnicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 561 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Este articulo protege la seguridad de las comunicaciones aeronauticas. Es delito grave que requiere intencion de obstruir; los contadores y abogados deben verificar si sus clientes en sector telecom cumplen normativas de proteccion de frecuencias.

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