LVGC

Artículo 2. Derogacion normas previas comunicaciones

Deroga el Libro Sexto sobre comunicaciones postales y disposiciones anteriores, salvo instalaciones de aficionados. Establece la transicion normativa hacia nuevos regimenes.

derogacioncomunicaciones postalestransicion normativainstalaciones

Texto Legal

Se deroga el capítulo sexto del libro quinto de la Ley de Vías Generales de
Comunicación, con excepción de lo relativo a instalaciones de aficionados, consignado en su artículo
406. Se derogan también todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ley.

ARTICULOS 3o. a 7o.- ..........

Juan Sabines Gutiérrez, D. P.- Guillermo Ibarra Ibarra, S. P.- Marta Andrade del Rosal, D. S.-
Carlos Román Celis, S. S.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido la presente ley en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes
de enero de mil novecientos sesenta.- Adolfo López Mateos.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
Gustavo Díaz Ordaz.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transporte, Walter C. Buchanan.-
Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Jaime Torres Bodet.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda
y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Manuel Tello.-
Rúbrica.- El Secretario de Salubridad y Asistencia, José Alvarez Amézquita.- Rúbrica.- El Secretario del
Patrimonio Nacional, Eduardo Bustamante.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social,
Salomón González Blanco.- Rúbrica.


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DECRETO que reforma el artículo 126 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1972

ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 126 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para
quedar como sigue:

..........

TRANSITORIO:

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrar en vigor quince días después de su publicación en el
"Diario Oficial" de la Federación.

México, D. F., a 23 de diciembre de 1972.- "AÑO DE JUAREZ".-Ramiro Yáñez Córdova, S. P.-
Rafael Rodríguez Barrera, D. P.- Miguel Angel Barberena V., S. S.- Enrique Soto Reséndiz, D. S.-
Rúbricas".

En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto, en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del
mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos.- "Año de Juárez".- Luis Echeverría Alvarez.-
Rúbrica- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Eugenio Méndez Docurro.- Rúbrica.- El
Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito
Público, Hugo B. Margáin.- Rúbrica.


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DECRETO por el que se reforman diversas leyes para concordarlas con el Decreto que
reformó el artículo 43 y demás relativos, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1974

ARTICULO CUADRAGESIMO.- Se reforman la fracción IV del artículo 4o.; los artículos 7o.; segundo
párrafo de la fracción II del 309; 347; 348; 350; 355 y 570 de la Ley de Vías Generales de Comunicación,
para quedar en los siguientes términos:

..........

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor noventa días después de su publicación en
el "Diario Oficial" de la Federación.

México, D. F., a 20 de diciembre de 1974.- "AÑO DE LA REPUBLICA FEDERAL Y DEL SENADO".-
Francisco Luna Kam, S. P.- Píndaro Uriostegui Miranda, D. P.- Carlos Pérez Cámara, S. S.- Carlos
A. Madrazo Pintado, D. S.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal. a los veintiún días del
mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.- "Año de la República Federal y del Senado".-
Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación Mario Moya Palencia.- Rúbrica.


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DECRETO que adiciona y reforma los artículo 29 y 127 de la Ley de Vías Generales de
Comunicación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1975

ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona con una fracción XIV, el artículo 29 de la Ley de Vías Generales
de Comunicación, para quedar como sigue:

..........

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación,
para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el
"Diario Oficial" de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a las del presente Decreto.

México, D. F., 25 de noviembre de 1975.- Mariano Araiza Zayas, D.P.- Juan Sabines Gutiérrez, S.
P.- Fernando Elías Calles, D. S.- Salvador Gámiz Fernández, S.S.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes
de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de
Comunicaciones y Transportes, Eugenio Méndez Docurro.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y
Crédito Público, Mario Ramón Beteta M.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Mario Moya
Palencia.- Rúbrica.


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DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 537 de la Ley de Vías Generales de
Comunicación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1975

ARTICULO UNICO.- Se reforma y adiciona el artículo 537 de la Ley de Vías Generales de
Comunicación, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIO

UNICO.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la
Federación.

México, D. F., a 22 de diciembre de 1975.- Emilio M. González Parra, S. P.- Luis del Toro Calero,

D.P.- Salvador Gámiz Fernández, S. S.- Arturo Romo Gutiérrez, D. S.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción del artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del
mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario
de Comunicaciones y Transportes, Eugenio Méndez Docurro.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y
Crédito Público, Mario Ramón Beteta.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.-
Rúbrica.


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DECRETO por el que se reforman los Artículos 533 y 536 de la Ley de Vías Generales de
Comunicación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1976

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación,
para quedar como sigue:

..........

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 536 de la Ley de Vías Generales de Comunicación,
para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- Este Decreto entrará en vigor quince días después de su publicación, en el
"Diario Oficial" de la Federación.

México, D. F; a 29 de diciembre de 1976.- Hilda Anderson de Rojas, S. P.- Enrique Ramírez y
Ramírez, D.P.- Arnulfo Villaseñor Saavedra, S. S.- Crescencio Herrera Herrera, D. S.- Rúbricas".


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LEY que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1979

LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Se reforma los artículos 390 fracción I, y párrafo último 515 fracción
I y 517 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y se deroga el artículo 515, fracciones II, IV y VI
de la propia Ley, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor en toda la República el día primero de enero
de mil novecientos o ochenta.

ARTICULOS SEGUNDO A TRIGESIMO TERCERO.- ..........

México, D. F., a 30 de diciembre de 1979.- Ignacio Vázquez Torres, D. P.- Humberto A. Lugo Gil, S.
P.- Morabito Mora Palancarte, D. S.- Rafael A. Tristán López, S. A.- Rúbrica".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes
de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de
Hacienda y Crédito público, David Ibarra Muñoz.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Enrique
Olivares Santana.- Rúbrica.


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Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en Materia Fiscal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981

ARTICULO DECIMO QUINTO.- Se REFORMA el artículo 389 de la Ley de Vías Generales de
Comunicación, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1982.

ARTICULOS SEGUNDO A VIGESIMO NOVENO.- ..........

ARTICULO TRIGESIMO.-Se derogan los artículos 70 de la Ley General de Población; 28 de la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 160 párrafos tercero y cuarto de la Ley General de
Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares; 106 párrafos tercero a noveno de la Ley General de
Instituciones de Seguros; 53 de la Ley del Mercado de Valores; 21 último párrafo y 49 de la Ley de Obras
Públicas; 2o. de la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería; 24 fracción VII de la Ley Reglamentaria del
Artículo 27 Constitucional en Materia Minera; 78, 203, 204, 205, 206, 207, 208 y 209 de la Ley de
Inversiones y Marcas; 27 fracción V de la Leyes sobre Adquisiciones, Arrendamientos y almacenes de la
Administración Pública Federal; 14 último párrafo y 38 de la ley General de Normas y de Pesas y
Medidas; 184, 513, 514, 515, 516, 517, 520 y 521 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 18
primer párrafo de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos; 34
fracción VI de la Ley Federal de Derechos de Autor; 17 y 344 del Código Sanitario de los Estados Unidos
Mexicanos; 32 fracción VII y 37 penúltimo párrafo de la Ley Federal para el Fomento de la Pesca y 399,
498, 499, 501, 502, 503, 504, 505, 506, 542, 545 párrafos primero y segundo y 546 segundo párrafo del
Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULOS TRIGESIMO PRIMERO A TRIGESIMO OCTAVO.- ..........

México, D. F., a 30 de diciembre de 1981.- Marco Antonio Aguilar Cortes, D. P.- Blas Chumacero
Sánchez, S. P.- Silvio Lagos Martínez, D. S.- Luis León Aponte, S.S.-Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes
de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de
Hacienda y Crédito Público, David Ibarra Muñoz.- Rúbrica.-El Secretario de Gobernación, Enrique
Olivares Santana.- Rúbrica.


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Decreto por el que se reforma el artículo 288 de la Ley de Vías Generales de
Comunicación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1982

ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 288 de la Ley de vías Generales de Comunicación, para
quedar como sigue:

..........

TRANSITORIOS.

ARTICULO PRIMERO.- A las personas que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto hayan
obtenido el grado de Piloto o Capitán, así como de Primero o Segundo Maquinista y comprueben haber
cursado las asignaturas que forman el Plan de Estudios correspondientes conforme a lo establecido por
el artículo que se reforma, se les otorgarán los títulos señalados en este Decreto.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.

México, D. F., a 26 de noviembre de 1982.- Mario Vargas Saldaña, D. P.- Américo Villarreal
Guerra, S. P.- Hilda Anderson Nevárez de Rojas, D. S.- Alfonso Zegbe Sanen, S. S.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto, en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes
de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.- "Año del General Vicente Guerrero".- Miguel de la
Madrid Hurtado.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Rodolfo Félix Valdés.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett Díaz.- Rúbrica.


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Decreto de reformas a la Ley de Vías Generales de Comunicación
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1985

ARTICUL0 UNICO.- Se reforman los artículos 11, 20, 49, 55 fracción III, 66 y 127 de la Ley de Vías
Generales de Comunicación, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras se expiden los reglamentos relativos a los artículos 11 y 127 que se
reforman, seguirán aplicándose las disposiciones administrativas que se hubieren expedido en relación
con dichos preceptos.

México, D. F., a 26 de diciembre de 1984.- Celso Humberto Delgado Ramírez.- S. P.- Enrique Soto
Izquierdo.- D. P.- Yolanda Sentíes de Ballesteros.- S. S.- Jesús Murillo Aguilar.- D .S.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del
mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario
de Comunicaciones y Transportes. Daniel Díaz Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel
Bartlett D.- Rúbrica.


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DECRETO por el que se reforma la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1986

ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 3o. fracción V y 15 de la Ley de Vías Generales de
Comunicación para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.

SEGUNDO.- Para la fijación del monto de las sanciones pecuniarias que resulten aplicables según el
Capítulo Unico, Libro Séptimo, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, los importes mínimos y
máximos establecidos se convertirán a días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, Area
Metropolitana, a razón de un día por cada diez pesos, tomando en cuenta la fecha en que se cometió la
infracción, excepción hecha de las sanciones previstas en los artículos 535 y 537.

Tratándose de las infracciones a que se refieren el artículo 535 y los párrafos primero y segundo del
artículo 537, por las primeras infracciones se aplicará una multa de veinte días de salario mínimo y por
las segundas infracciones, la multa será de cuarenta días de salario mínimo.

En todo caso, la sanción se aplicará tomando en consideración la gravedad de la infracción y
capacidad económica del infractor.

México, D. F., a 28 de diciembre de 1985.- Dip. Fernando Ortiz Arana, Presidente.- Rúbrica.- Sen.
Socorro Díaz Palacios, Presidenta.- Rúbrica.- Dip. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Secretario.-
Rúbrica.- Sen. Luis José Dorantes Segovia, Secretario.- Rúbrica."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días
del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El
Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.


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DECRETO por el que se reforma la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1986

ARTICULO UNICO.- Se reforma el primer párrafo del Artículo 11, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIO

UNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.

México, D. F., a 24 de abril de 1986.- Sen. Javier Ahumada Padilla, Presidente.- Dip. Jesús Murillo
Karam, Presidente.- Sen. Andrés Valdivia Aguilera, Secretario.- Dip. Rebeca Arenas Martínez,
Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la Fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto, en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días
del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.


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DECRETO por el que se reforma y adiciona el Código Penal para el Distrito Federal en
Materia de Fuero Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales, y la Ley de Vías
Generales de Comunicación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 1986

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta derogacion debe coordinarse con la Ley del Servicio Postal Mexicano de 1986 que sustituyo varias disposiciones. Revisar simultaneamente ambas leyes para obligaciones actuales del servicio postal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LVGC?

Deroga el Libro Sexto sobre comunicaciones postales y disposiciones anteriores, salvo instalaciones de aficionados. Establece la transicion normativa hacia nuevos regimenes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Esta derogacion debe coordinarse con la Ley del Servicio Postal Mexicano de 1986 que sustituyo varias disposiciones. Revisar simultaneamente ambas leyes para obligaciones actuales del servicio postal.

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