LVGC

Artículo 277. Articulo derogado matrícula y abanderamiento

Articulo derogado el 04-01-1994. Formaba parte del capitulo de matricula y abanderamiento.

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Texto Legal

(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sin vigencia legal. Los requisitos de matricula y bandera de embarcaciones mexicanas se rigen por disposiciones maritimas especializadas actuales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 277 del LVGC?

Articulo derogado el 04-01-1994. Formaba parte del capitulo de matricula y abanderamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 277 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Sin vigencia legal. Los requisitos de matricula y bandera de embarcaciones mexicanas se rigen por disposiciones maritimas especializadas actuales.

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