LVGC

Artículo 278. Articulo derogado matrícula y abanderamiento

Articulo derogado desde 04-01-1994. Trataba sobre matricula y abanderamiento de buques.

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Texto Legal

(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994

LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo derogado. Para trámites de registro y abanderamiento de buques, consultar normativa maritima vigente y autoridades portuarias competentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 278 del LVGC?

Articulo derogado desde 04-01-1994. Trataba sobre matricula y abanderamiento de buques.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 278 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Articulo derogado. Para trámites de registro y abanderamiento de buques, consultar normativa maritima vigente y autoridades portuarias competentes.

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