LVGC

Artículo 531. Sancion venta ilicita de boletos personales

Multa de veinte a cincuenta pesos por boleto por venta no autorizada. Si se altera nombre del titular, pena de un mes a un ano de prision o multa de cincuenta a doscientos pesos.

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Texto Legal

El que sin la debida autorización de la empresa vendiere o enajenare por cualquier título un boleto personal, incurrirá en multa de veinte a cincuenta pesos por cada boleto enajenado.

LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Si además, se alterase el nombre de la persona a quien originariamente se hubiere expedido el boleto, se aplicará la pena de un mes a un año de prisión o multa de cincuenta a doscientos pesos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La alteracion de nombre constituye fraude y es delito penal. El comercio ilicito de boletos debe supervisarse estrictamente en empresas de transporte para evitar responsabilidad penal de empleados y empresas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 531 del LVGC?

Multa de veinte a cincuenta pesos por boleto por venta no autorizada. Si se altera nombre del titular, pena de un mes a un ano de prision o multa de cincuenta a doscientos pesos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 531 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

La alteracion de nombre constituye fraude y es delito penal. El comercio ilicito de boletos debe supervisarse estrictamente en empresas de transporte para evitar responsabilidad penal de empleados y empresas.

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